Accesibilidad web

El pasado 29 de diciembre se publicó la Ley en el BOE. Respecto al tema accesibilidad hay que destacar lo siguiente:

A partir del 31 de diciembre de 2008 deberán satisfacer como mínimo el nivel medio «de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos» (entendemos que el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004, como se establece en el Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información, aprobado el 21 de noviembre) no sólo las páginas de Internet de la Administración Pública, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos o empresas privadas que reciban financiación pública, sino también toda una serie de empresas de «especial transcendencia económica», tales como:

  • Entidades bancarias
  • Aseguradoras
  • Agencias de viajes
  • Agencias de transporte
  • Agencias suministradoras de gas, agua y electricidad

Siempre y cuando tengan más de 100 trabajadores o una facturación superior a 6 millones de euros.

Destaca también la coletilla que se añade siempre de «Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad«.

Por último, las páginas deberán incluir información sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto específico.

COMPARTE ESTA NOTICIA EN LA RED

Añade a DeliciousComparte esta información en DiggAñade a YahooAñade a MeneameAñade esta noticia a FresquiAñade esta noticia a BlogmemesComparte esta información en AupatuAñade a TechnoratiAñade esta noticia a Wikio

    Imagen de Asier Ibarrondo
    Asier Ibarrondo

    Llámame. Identifico el valor de tu organización, te ayudo a ordenarlo y proyectarlo, para que sea entendido, reconocido y genere impacto en la cuenta de resultados.

    contactar