El pasado 29 de diciembre se publicó la Ley en el BOE. Respecto al tema accesibilidad hay que destacar lo siguiente:
A partir del 31 de diciembre de 2008 deberán satisfacer como mínimo el nivel medio «de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos» (entendemos que el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004, como se establece en el Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información, aprobado el 21 de noviembre) no sólo las páginas de Internet de la Administración Pública, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos o empresas privadas que reciban financiación pública, sino también toda una serie de empresas de «especial transcendencia económica», tales como:
- Entidades bancarias
- Aseguradoras
- Agencias de viajes
- Agencias de transporte
- Agencias suministradoras de gas, agua y electricidad
Siempre y cuando tengan más de 100 trabajadores o una facturación superior a 6 millones de euros.
Destaca también la coletilla que se añade siempre de «Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad«.
Por último, las páginas deberán incluir información sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto específico.
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Un comentario
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